° R E S P O N S A B I L I D A D D E L A C O M PA Ñ I A : L a responsabilidad de la Compañía
se configura si EL AFIANZADO resulta legalmente responsable del incumplimiento de la obligación garantizada en la
presente fianza. La responsabilidad de la COMPAÑÍA no excederá en ningún caso del valor total afianzado y se hará
exigible sólo con respecto al contrario no tendrá valor ni efecto. 2° ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: Es entendido
que la garantía otorgada en los términos de esta fianza protege al BENEFICIARIO contra el incumplimiento. En caso de
existir otra garantía, fianza u otro título garantizando el mismo concepto o contrato cubierto por la presente
fianza, el Beneficiario deberá ejecutar dicha una ampliación del plazo para ejecutar el contrato cuyo cumplimiento
se garantiza, o a un cambio en sus modalidades de acuerdo con las circunstancias especiales que la fuerza mayor o el
caso fortuito hayan creado. 4° NULIDADES: Vician de nulidad la presente Fianza, las afirmaciones falsas o las
omisiones maliciosas en que haya incurrido EL BENEFICIARIO para inducir a la COMPAÑÍA a la concesión de esta
garantía. Tendrán el mismo efecto las omisiones o falsedades del AFIANZADO si se han hecho con la complicidad del
BENEFICIARIO o con su consentimiento. 5 MODIFICACIONES AL CONTRATO: La responsabilidad de LA COMPAÑÍA cesara en caso
de introducirse sin su conformidad expresa, modificaciones al contrato cuyo cumplimiento se garantiza. 6°
PROHIBICION DE TRANSFERIR: Como quiera que la presente Fianza ha sido expedida en consideración a las declaraciones
y personas del AFIANZADO Y BENEFICIARIO, no es aceptable para la compañía la cesión o transferencia de la presente
Fianza, sin consentimiento escrito de la COMPAÑÍA. En caso de contravenir esta disposición, esta Fianza quedará
automáticamente cancelada y LA COMPAÑÍA será responsable sólo por los actos de incumplimiento que hayan ocurrido con
anterioridad a la fecha de la cesión o transferencia. 7° AVISO DE INCUMPLIMIENTO: Si se descubriere que el AFIANZADO
ha incumplido en alguna forma el contrato y que este incumplimiento pueda dar origen a indemnización por parte de LA
COMPAÑÍA, deberá dársele a ésta, aviso por escrito de tal hecho, a más tardar en el término de cinco (5) días,
contados a partir de la fecha en que se haya tenido conocimiento de dicho incumplimiento. Si la falta de este aviso
colocare a LA COMPAÑÍA en condiciones que la imposibiliten para obtener el reembolso de las sumas que debe pagar por
concepto del incumplimiento, La Compañía podrá abstenerse de efectuar dicho pago mientras aquellas condiciones
subsistan. El BENEFICIARIO: Se obliga, una vez conocido el incumplimiento, a suspender todos los pagos al AFIANZADO
y a retenerlos hasta que definan las responsabilidades consiguientes. 8° SANCIONES PECUNIARIAS O ECONOMICAS: La
presente Fianza no ampara las sanciones pecuniarias o económicas impuestas al afianzado. En consecuencia tales
sanciones serán a cargo del AFIANZADO y no podrá solicitarse hacerse efectiva a LA COMPAÑÍA. 9° RESPONSABILIDAD
CIVIL: La presente Póliza no ampara los perjuicios o daños que se causen a terceros con motivo a la ejecución del
contrato garantizado 10° INCUMPLIMIENTO DE FIANZAS: Esta Fianza no ampara el incumplimiento originado en la no
contratación de cualesquiera otras Fianzas o garantías que hayan sido indicadas en el contrato. 11° PAGO DE
INDEMNIZACIÓN: Si durante la vigencia de esta Fianza ocurriere algún incumplimiento del contrato que cause
perjuicios al BENEFICIARIO, éste solicitara a LA C O M PA Ñ Í A s e h a g a e f e c t i v o , l a i n d e m n i z a
c i ó n correspondiente, con limitación a la suma afianzada. El pago se hará efectivo después de la ejecución del
fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, a la elección del BENEFICIARIO, que declare el incumplimiento y al
recibir LA COMPAÑÍA la comunicación escrita del BENEFICIARIO en que exige el pago, acompañada de una copia auténtica
del respectivo fallo. En todo caso en que hubiera lugar al arbitraje, será necesaria la aprobación de LA COMPAÑÍA al
nombramiento que el AFIANZADO haga de árbitro. LA COMPAÑÍA, podrá tomar a su cargo el cumplimiento del contrato,
caso en el cual se subrogará en los derechos del AFIANZADO contra el BENEFICIARIO. La confesión de la materialidad
de un hecho que pudiera hacer el AFIANZADO no se asimilará al reconocimiento de responsabilidad por parte de LA
COMPAÑÍA. Los costos del arbitraje serán por cuenta de la parte que solicite el arbitraje. 12° REDUCCION DE LA
INDEMNIZACIÓN: Si el BENEFICIARIO, al momento de descubrirse el incumplimiento o en cualquier momento posterior a
éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del AFIANZADO por cualquier concepto, la indemnización se
disminuirá en el monto de dicha deuda, siempre que la deuda sea clara y determinada y no se oponga su compensación a
las leyes vigentes. De igual manera cualquier indemnización que deba pagar Seguros del País, conforme esta fianza,
será reducida en la misma proporción al grado de ejecución o avance del contrato u obra garantizada de acuerdo a la
inversión del anticipo, o de acuerdo al monto del daño, en el caso de la buena calidad de obra. 13° OTRAS FIANZAS
(COAFIANZAMIENTOS: En caso de existir, en el momento del incumplimiento otras Fianzas de cumplimiento en relación
con el mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los afianzadores en
proporción a las cuantías de sus respectivas participaciones, sin exceder de la suma afianzada bajo este contrato.
14° SUBROGACION Y CESION DE ACCIONES: Cubierta que sea alguna suma por concepto de la Garantía a que se refiera la
presente Fianza LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos y privilegios del BENEFICIARIO contra las personas
responsables hasta concurrencia de la suma pagada por la COMPAÑÍA. El Afianzado se obliga con LA COMPAÑÍA a extender
a su favor documento de cesión, y a cooperar por todos los medios a su alcance, para obtener el reembolso, bien sea
judicial o extrajudicialmente, de la suma pagada por LA COMPAÑÍA. Cualquiera que hayan sido las circunstancias en
que el pago se haya realizado, EL AFIANZADO acepta de una vez como prueba plena de deuda exigible a su cargo el
documento suscrito por EL BENEFICARIO en el que éste de por recibida alguna suma por concepto del seguro a que se
refiere la presente Fianza. EL AFIANZADO se obliga a reembolsar a LA COMPAÑÍA dicha suma inmediatamente, más los
intereses comerciales correspondientes, sin necesidad de requerimientos previo judiciales o extrajudiciales ni de
notificación personal del documento antes mencionado. 15° VIGILANCIA E INSPECCIÓN: LA COMPAÑÍA queda facultada para
supervisar al AFIANZADO en la ejecución del contrato que constituye el objeto de esta Fianza y para exigir igual
vigilancia de parte del BENEFICIARIO. En desarrollo de esta facultad, y cuando las circunstancias lo justifiquen,
podrá inspeccionar los libros, documentos o papeles tanto del AFIANZADO como los del BENEFICIARIO, que tenga
relación con el contrato garantizado por la presente Fianza. 16° DISPOSICIONES INCORPORADAS: Las condiciones y
términos pactado en esta fianza constituyen y las materias y aspectos no previstos en este contrato, se aplicara lo
dispuesto en el Código de Comercio, Ley de Instituciones de Seguro y Reaseguro y demás leyes de la República de
Honduras 17° CLAUSULAS INCOMPATIBLES: Si existiere incompatibilidad entre lo dispuesto en el contrato garantizado y
las cláusulas de esta Fianza, prevalecerán las cláusulas generales de la Fianza y las particulares que se le hayan
adicionado. 18° DOMICILIO: Para todos los efectos de Fianza se fija como domicilio de las partes de la ciudad de San
Pedro Sula, Cortes, Honduras, C.A.. VIII.- OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE En caso de que Seguros del País, S.A.
otorgue la Fianza solicitada y como consecuencia de ella, de sus modificaciones o prórrogas, tenga que pagar alguna
reclamación derivada de cualquier responsabilidad contractual que legalmente sea establecida, me comprometo a
reintegrar todo lo que por ese concepto haya quedado cubierto, así como los gastos y costas que la reclamación del
beneficiario haya originado, debiendo además indemnizarlo con el pago de intereses a la tasa vigente del sistema
financiero al momento del pago, sobre el importe de toda las erogaciones en que incurra. Aún cuando Seguros del
País, S.A. realice algún pago sin consentimiento expreso no me opondré su derecho de recuperación y pagos
mencionados en la cláusula anterior, las excepciones que se hubieren podido hacer ante el acreedor al tiempo de
efectuar el pago. Seguros del País, S.A. tendrá derecho a suspender la vigencia que expida o a cancelarla de
conformidad con la ley en cualquier momento que lo estime conveniente sin que para ello sea necesaria la expresión
de causa Certifico que la información suministrada por el suscrito en esta solicitud es correcta y veraz asimismo
por medio de la presente autorizo y faculto a Seguros del País, S.A. para que pueda obtener de cualquier fuente,
incluyendo la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cualquier información que juzgue
necesaria. Así mismo estoy de acuerdo que la misma permanezca como propiedad de Seguros del País, S.A. ya sea que se
otorgue o no la (s) Fianza (s).